Los contratos de alquiler, hasta no hace mucho tiempo, eran regulados en su totalidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por el Código Civil (CC), ahora bien, el auge del alquiler vacacional ha hecho que en Junio de 2013 se produjera una modificación de la LAU.
Esta modificación expresa que el arrendador y el arrendatario (o dicho de otro modo, propietario-anfitrión y huésped), no podrán hacer un contrato de alquiler basado en la LAU cuando se den todas y cada una de las siguientes situaciones (letra “e” del artículo 5 de la LAU):
1.- Que haya una cesión temporal.
2.- Que esa cesión sea de la totalidad de la vivienda. Por lo tanto, las cesiones de partes de vivienda (habitaciones) sí pueden acogerse al contrato de temporada de la LAU.
3.- Que sean viviendas amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
4.- Que esa vivienda, con todas esas condiciones, sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
5.- Que exista finalidad lucrativa por parte del arrendador.
6.- Que esta acción de cesión de vivienda esté sometida a un régimen sectorial (el turístico, en este caso) de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, cuando se den todas estas situaciones, la relación contractual tendrá que regularse en base a las normas del CC, y cumpliendo los requisitos que las respectivas Comunidades Autónomas establezcan, pues turismo en una competencia transferida. El incumplimiento de estas normativas estará bajo sanción administrativa por parte de dichos organismos.
Es por esto que las diferentes asociaciones de viviendas de uso turístico vienen pidiendo una normativa común para poder tenerlo más claro, pero hasta entonces tenemos que remitirnos a las normas de las diferentes Comunidades Autónomas.
Para poder ayudarte a conocer la normativa y los requisitos necesarios para alquilar tu alojamiento, hemos creado este listado con los decretos vigentes y contactos de los organismos responsables de esta actividad, así como algunos enlaces de asociaciones de viviendas de uso turístico para que podáis consultarles en caso de duda.
– Andalucía:
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos
Registro de Turismo de Andalucía
Registro de Turismo de Andalucía
Tel: 662 976 974
dgcipt.ctc@juntadeandalucia.es
Interesante:
Asociación de Viviendas Turísticas y Vacacionales de Andalucía: Apartsur
Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía: AVVA
– Aragón:
Tel: 976 714 737
Interesante:
Explicación por parte del Gobierno de Aragón de qué es una vivienda de uso turístico(link)
– Asturias:
Decreto 60/1986, de 30 de abril, sobre ordenación de los apartamentos turísticos
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Tel: 985 106 436
– Baleares
Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears
Tel: 971 176 600
Interesante:
Inscripción inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas
Asociación de Apartamentos y viviendas de uso turístico de Baleares: Aptur
Asociación de Viviendas vacacionales en la isla de Menorca: Viturme
– Canarias
Viceconsejería de Turismo
Gran Canaria, Tel: 928 899 400
Tenerife, Tel: 922 924 041
Interesante:
Asociación Canaria del Alquiler Vacacional: Ascav
– Cantabria
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Dirección General de Turismo
Tel: 942 208 265
Interesante:
Asociación de Alquiler Vacacional en Cantabria: Alvacan
– Castilla-La Mancha
Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
Dirección General de Turismo
Tel: 925 267 996
dgturismo-artesania@jccm.es
Interesante:
Asociación de Apartamentos Turísticos de Castilla-La Mancha: Apturcam
– Castilla y León
Tel: 983 411 911
– Cataluña
Tel: 934 849 500
Interesante:
Información de la Generalitat sobre las viviendas de uso turístico (enlace)
Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona: Apartur
Asociación Turística de Apartamentos Costa Brava – Pirineo de Girona: ATA
Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Dorada: AT Costa Daurada
Federación Catalana de Apartamentos Turísticos: Federatur
Empresa especializada en tramitar el registro turístico: Puyuelo Arquitectura SL
fpuyuelo@coac.net – Tel: 932 003 172
– Comunidad de Madrid:
Subdirección General de Competitividad Turística (Dirección General de Turismo)
Tel: 917 206 698
Interesante:
Asociación de Empresarios de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico de Madrid: Aptur
Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid: Asotur
Asociación de Particulares, Pequeños Propietarios y Gestores de Viviendas de Alquiler Turístico: Madrid Aloja
Empresa especializada en tramitar el registro turístico: Albalá Ingenieros
jesus.gonzalez@albalaingenieros.es – Tel: 678 527 161 – Para más información www.legalizarapartamentosturisticos.com/
– Comunidad Valenciana
Decreto 92/2009, de 3 de julio. Reglamento de Alojamientos Turísticos y empresas gestoras de la Comunitat Valenciana modificado por el Decreto 75/2015, de 15 de mayo, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana
Anteproyecto de Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana
Registro del Servicio Territorial de Turismo
Alicante – Tel: 965 935 467
Castellón – Tel: 964 358 679
Valencia – Tel: 963 986 400
Interesante:
Declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas (enlace)
Asociación Empresarial de Alquiler de Viviendas en la provincia de Alicante: AEA
Asociación de Empresas Gestoras de Alquileres de la Costa Blanca: Aptur
Federación Empresarial de Alquileres Turísticos de la Comunidad Valenciana: Fevaltur
Asociación Valenciana de Alojamientos Turísticos: Valtur
Asociación de pequeños propietarios de viviendas de uso turístico de la Comunidad Valenciana: Viutur
Empresa especializada en tramitar el registro turístico: Planos Low Cost
planoslowcost@gmail.com – Tel: 963 536 018
– Euskadi/País Vasco
Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos
Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad:
Álava – Tel: 945 017 055
Bizkaia – Tel: 944 031 478
Gipuzkoa – Tel: 943 022 421
Interesante:
Asociación de Apartamentos Turísticos de Euskadi: Aparture
– Extremadura
Dirección General de Turismo
Tel: 924 332 000
dgturismo.fomento@gobex.es
– Galicia
Agencia de Turismo
Tel: 981 546 351 – 981 546 352
secretaria.turismo@xunta.es
Interesante:
Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia: Aviturga
– La Rioja:
Dirección General de Turismo
Tel: 941 291 100 – 941 291 230
dg.turismo@larioja.org
Interesante:
Asociación de Propietarios de Viviendas de Alquiler Vacacional de La Rioja: tel. 678 495 109 – www.albertoaced@gmail.com
– Murcia:
Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales (modificado por Decreto 37/2011, de 8 de abril)
Decreto número 76/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los alojamientos rurales (modificado por Decreto 37/2011, de 8 de abril)
Instituto de Turismo
Tel: 968 277 750 – 968 277 716
– Navarra:
Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales (modificado por Decreto Foral 64/2013, de 6 de noviembre)
Departamento de Turismo
Tel: 848 424 647
* No podemos garantizarte que alguna de estas normativas no haya sufrido modificaciones, por eso te recomendamos que siempre te informes en los contactos que te facilitamos.
